Trabajo en Alturas

¿Qué son los Trabajos en Altura y cuándo se consideran de alto riesgo?

Los trabajos en altura son todas aquellas actividades o desplazamientos que se realizan a una cota superior a los 2 metros de altura con respecto al plano horizontal inferior más próximo, donde existe un riesgo real de caída a distinto nivel.

 

Debido a su peligrosidad, son considerados trabajos de alto riesgo en sectores como la construcción, el mantenimiento industrial y de edificios, la reparación de redes eléctricas o la instalación de estructuras y antenas. En este tipo de operaciones, una caída sin la protección adecuada puede provocar lesiones graves o fatales.

 

Equipos y Medidas de Protección Obligatorias en Alturas

Para reducir al mínimo el riesgo de caída y garantizar la máxima seguridad operativa, es imprescindible aplicar medidas de protección colectiva e individual:

 

  • Protecciones Colectivas (PRI): Redes de seguridad, barandillas perimetrales y andamios homologados (prioritarias según la normativa).

  • Equipos de Protección Individual (EPIs): Arneses anticaídas integrales, absorbedores de energía, conectores y líneas de vida certificadas.

  • Plataformas y Elevación: Uso de Plataformas Elevadoras Móviles de Personal (PEMP).

  • Capacitación Técnica: Formación teórica y práctica homologada para los trabajadores, garantizando que estén certificados para ejecutar las maniobras con total seguridad.

Marco Normativo en España: Ley de Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

En el marco legal español, la regulación de la seguridad en trabajos en altura está amparada por la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, desarrollada específicamente por el Real Decreto 2177/2004 (sobre equipos de trabajo para trabajos temporales en altura) y el Real Decreto 486/1997 (lugares de trabajo).

 

La normativa establece claramente la doble responsabilidad en el entorno laboral:

 

  1. Obligación de la Empresa: Proporcionar los equipos de protección adecuados, la formación necesaria y priorizar la protección colectiva frente a la individual.

  2. Deber del Trabajador: Velar por su propia seguridad y la de sus compañeros mediante el uso correcto y obligatorio de las medidas de prevención adoptadas.

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